Condiciones Generales
Turno estructural de mañana (07:00 – 15:00)
El turno estructural de mañana tiene un horario fijo de 07:00 a 15:00, con una jornada anual de 1686 horas según lo establecido en el pacto para los grupos profesionales I, II y III. Este turno se organiza mediante un calendario anual, que incluye los días de trabajo, los días de descanso, los fines de semana trabajados, los ajustes de jornada y los periodos de vacaciones. Dicho calendario se entrega a la plantilla antes de finalizar el año anterior y se revisa con el comité de empresa.
El personal de este turno puede trabajar fines de semana según el calendario asignado a su equipo, quedando previamente definidos en el calendario anual. Los cambios de turno se pueden realizar mediante permutas con otro trabajador, siempre con autorización de la empresa y respetando la jornada anual correspondiente al turno de destino. También existen cambios de turno sin compañero, que se pueden solicitar por motivos personales o de conciliación, dentro de los límites establecidos en el acuerdo. En cuanto a los asuntos propios, el personal de este turno dispone de cinco días al año, que deben solicitarse con antelación y cuyo disfrute está sujeto a la organización del trabajo y a que no coincida un número excesivo de personas del mismo equipo. Además, el personal puede acogerse voluntariamente a una bolsa de hasta 36 horas anuales para trabajar festivos no laborables en los que el centro abra, recibiendo en ese caso el valor de la hora ordinaria más el recargo correspondiente al doble festivo.
Turno estructural de tarde (15:00 – 23:00)
El turno estructural de tarde tiene un horario de 15:00 a 23:00, con una jornada anual de 1686 horas, igual que el turno de mañana. Este turno también se organiza mediante calendario anual, donde se especifican los días de trabajo, libranzas, fines de semana trabajados, vacaciones y ajustes de jornada. Los trabajadores de este turno pueden prestar servicio en fines de semana según el calendario del equipo, que se fija previamente y forma parte del calendario anual entregado a la plantilla.
En relación con los cambios de turno, el personal puede realizar permutas con otros trabajadores siempre que exista acuerdo entre ambas partes y la empresa lo autorice. También es posible solicitar cambios de turno sin compañero, aunque estos están limitados por la organización del trabajo y por el número de solicitudes permitidas. En el caso de situaciones especiales como reducciones de jornada o acumulaciones por guarda legal, el acuerdo contempla la posibilidad de realizar cambios de turno, siendo el turno de tarde el que puede llegar a tener hasta dos cambios de turno sin compañero en determinados supuestos. Los trabajadores de este turno cuentan igualmente con cinco días de asuntos propios al año, cuyo disfrute debe solicitarse previamente y se concede siempre que no afecte al funcionamiento del equipo. Asimismo, pueden participar voluntariamente en la bolsa de horas para trabajar festivos, con un límite máximo de 36 horas anuales, siendo compensados con el valor de la hora ordinaria más el recargo correspondiente al trabajo en festivo.
Turno estructural de noche (23:00 – 07:00)
El turno estructural de noche tiene un horario de 23:00 a 07:00 y una jornada anual de 1638 horas, inferior a la de los turnos de mañana y tarde debido a las particularidades del trabajo nocturno y a la forma en que se computan las semanas de trabajo en este turno. Al igual que el resto de turnos estructurales, se organiza mediante un calendario anual que determina los días de trabajo, los descansos, los fines de semana trabajados, los ajustes de jornada y los periodos de vacaciones. Los trabajadores del turno de noche pueden trabajar fines de semana según el calendario asignado a su equipo, quedando estos definidos previamente en la planificación anual. En cuanto a los cambios de turno, el personal puede realizar permutas con otros trabajadores con la autorización correspondiente de la empresa, respetando siempre la jornada anual del turno de destino.
También existen cambios de turno sin compañero, que se pueden solicitar por motivos personales o de conciliación dentro de los límites fijados en el acuerdo. Los trabajadores de este turno tienen igualmente derecho a cinco días de asuntos propios al año, que deben solicitarse con antelación y cuya concesión depende de las necesidades organizativas del servicio. Además, el personal del turno de noche puede acogerse voluntariamente a la bolsa de hasta 36 horas anuales para trabajar festivos en los que el centro abra, percibiendo por ello la compensación correspondiente al valor de la hora ordinaria más el recargo de festivo.
Asuntos propios y cambios de turno
El personal de los turnos estructurales dispone de cinco días de asuntos propios al año, que pueden utilizarse para atender necesidades personales y deben solicitarse con antelación suficiente para permitir la organización del trabajo. Su concesión está condicionada a que no coincida un número elevado de trabajadores del mismo equipo y a que se garantice el funcionamiento del servicio. En cuanto a los cambios de turno, el acuerdo contempla dos modalidades: los cambios con compañero, que consisten en permutas entre trabajadores que intercambian sus turnos con autorización de la empresa, y los cambios sin compañero, que se pueden solicitar individualmente por motivos personales o de conciliación dentro de los límites establecidos para cada turno. Estas medidas buscan facilitar la conciliación de la vida personal y laboral sin alterar la jornada anual ni el equilibrio organizativo de los equipos de trabajo.